El 01 de marzo de este año el aún presidente de la republica Enrique Peña Nieto promulgo la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Llamadas Fintech) en la ceremonia de inauguración de la 81 Convención Bancaria que se celebró en Acapulco.
México se coloca como el segundo mercado en América Latina con 238 startups que ofrecen servicios financieros con ayuda de la tecnología, de acuerdo con Fintech Radar elaborado por Finnovista.
De acuerdo con cifras de un estudio realizado por Statista, el valor total de las transacciones de este sector será de 36.439 millones de dólares para 2018.
Sin embargo, debemos comprender un poco la ley fintech ya que esta es extensa y aún faltan las Leyes Secundarias.
En la ley se establece que las Instituciones de tecnología financiera se les denominara como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).
La supervisión del cumplimiento corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, sin embargo, las instituciones siguientes también realizaran labores de supervisión.
Para organizarse y operar como Institución de Tecnología Financiera se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF.
Las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.
La ley fintech regula las instituciones de fondeo colectivo, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y hace una pequeña mención sobre el uso de criptomonedas a las cuales les denomina activos virtuales.
Las instituciones de Fondeo Colectivo.
En la ley Fintech se describe a las Instituciones de Fondeo Colectivo como aquellas instituciones cuyas actividades estén destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo serán denominados inversionistas y solicitantes.
La ley clasifica a las instituciones de fondeo colectivo en 3 tipos:
Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes.
Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes.
Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.
En la ley se define a la Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, como las instituciones que brindan servicios con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.
Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que operen con activos virtuales deberán regirse por lo siguiente:
Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.
Deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera.
Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
Es la instancia de consulta, asesoría y coordinación. Tiene como objetivo establecer un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para conocer innovaciones de tecnología financiera y planear su desarrollo y regulación ordenados.
El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría.
Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las Entidades Financieras, Instituciones de Tecnología Financiera y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como a los miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo.
Las Multas van de los 1,000 hasta los 400,000 UMA y Prisión que va desde los 2 años a los 15 años.
Colaboración de Juan Arturo Vargas Torres,Product Manager Scientist en KIO Networks.